Estatutos de la Fundación Miguel Delibes.
Estatutos
Reglas generales.
Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación
Artículo 1: Denominación
La Fundación MIGUEL DELIBES se constituye por voluntad de sus hijos Miguel, Ángeles, Germán, Elisa, Juan, Adolfo y Camino de duración indefinida.
Artículo 2: Personalidad
La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena.
Artículo 3: Nacionalidad
La Fundación es de nacionalidad española.
Artículo 4: Régimen Jurídico
La Fundación se regirá por la legislación en cada momento vigente, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 5: Domicilio
El domicilio de la Fundación radica en Valladolid, en la calle Dos de Mayo nº 10 8º, sede de su órgano de gobierno. El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades será la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Así mismo podrán establecerse delegaciones o representaciones en cualquier otro lugar del territorio nacional si se considerara necesario.
Fines y actividad de la fundación
Artículo 6: Fines
Son fines de la Fundación:
- Recopilación y custodia del legado cultural de Miguel Delibes: Manuscritos de sus obras, bibliografía sobre el escritor, filmografía, colecciones personales, etc.
- Estudio y difusión de la figura y de la obra de Miguel Delibes en todas sus facetas y por cualquier medio (congresos, conferencias, libros, artículos, documentales, etc.).
- Fomento y apoyo de estudios e investigaciones sobre temas que han sido constantes en la obra literaria de Miguel Delibes.
Artículo 7: Actividades
Las actividades que realizará la Fundación para conseguir estos fines serán, entre otras, las siguientes:
- Creación de una Biblioteca Delibes que recoja sus manuscritos, su obra en todos los idiomas y sus libros personales, así como la bibliografía generada en torno a su literatura y a su figura.
- Creación de una Filmoteca con cuanto se ha convertido en imagen basado en Delibes o en su obra.
- La custodia y conservación de objetos personales del escritor, tales como premios, colecciones particulares, muebles y cuadros.
- Promover y secundar la investigación en torno a la obra del novelista en sus diferentes ámbitos (narrativa, pensamiento, periodismo…), poniendo de relieve su influencia en la lengua, en la literatura y en la prensa.
- Publicar y propiciar la edición de trabajos que contribuyan a un mejor conocimiento de la obra y de la persona de Miguel Delibes.
- Fomentar los valores que hizo suyos y defendió Miguel Delibes (humanismo cristiano, libertad, justicia social, solidaridad, periodismo responsable, conservación de la naturaleza, caza y pesca respetuosas con el ambiente, defensa del mundo rural, etc.)
Y cualquier otra actividad dedicada al fomento y realización de los fines de la Fundación.
Artículo 8: Desarrollo de actividades
Estas actividades se podrán llevar a cabo de forma directa o indirecta a través de acuerdos y convenios con instituciones públicas o privadas.
A la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de los fines deberá destinarse, al menos, el 70% del importe neto de las rentas e ingresos de cualquier tipo que obtenga la Fundación. Dicha aplicación debe llevarse a cabo en el plazo establecido en la Ley de Fundaciones de Castilla y León.
El resto de dichas rentas e ingresos se destinará al pago de los gastos del Patronato y a la realización de inversiones para incrementar el patrimonio fundacional.
El importe de los gastos del Patronato no podrá ser superior, en ningún caso, al porcentaje de los ingresos que se fije reglamentariamente.
Artículo 9: Beneficiarios
Los fines de la Fundación se dirigen con carácter genérico a toda la sociedad, sin perjuicio de lo cual el Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de determinadas actividades de la Fundación, actuará conforme a criterios de imparcialidad e indiscriminación.
Artículo 10: Publicidad
La Fundación dará publicidad e información suficiente de su objeto y fines, así como de los proyectos que en su cumplimiento elabore y proponga, con el fin de que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Órganos de gobierno de la Fundación
Artículo 12: Patronato
La representación, el gobierno y la administración de la Fundación son competencia del Patronato, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
El Patronato es titular de todas las facultades y potestades que en derecho se precisen para el gobierno, administración y representación de la Fundación. El Patronato podrá delegar en la Comisión Delegada, si existe, y en uno o varios patronos el ejercicio de las facultades y funciones que estime conveniente, salvo las referidas a los siguientes supuestos:
- La interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
- La aprobación de las memorias, cuentas anuales, presupuestos y planes de actuación e interpretación de los presentes Estatutos conforme a Derecho.
- La fijación de reglamentos de régimen interior de los centros que, en su caso, gestione la Fundación.
- El establecimiento de las reglas para la determinación de los beneficiarios de la Fundación.
- La extinción de la Fundación.
- La fusión con otra u otras Fundaciones.
- Otorgamiento de poderes.
- Liquidación de la Fundación.
- Adopción de acuerdo o realización de actos que requieran la autorización o ratificación del Protectorado.
En el ejercicio de las más amplias facultades de representación, gobierno, disposición y administración, el Patronato podrá realizar toda clase de actos y negocios jurídicos sin precisar más formalidades o autorizaciones que las establecidas con carácter necesario en las normas reguladoras de las fundaciones de Castilla y León, y en los presentes Estatutos.
Artículo 13: Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos
1.- Las reuniones del Patronato serán convocadas por su Secretario, por orden del Presidente, además de en los supuestos legalmente previstos, siempre que éste lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite la tercera parte del número total de los miembros del Patronato. En este caso, en la solicitud de la convocatoria dirigida al Presidente se hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
En la convocatoria se recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.
Se realizarán un mínimo de dos reuniones anuales, una de las cuales deberá celebrarse durante los primeros cinco meses del ejercicio económico, con el fin de posibilitar la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior y su presentación al Protectorado dentro del plazo legalmente establecido. La otra habrá de convocarse en plazo adecuado para aprobar el Presupuesto del ejercicio siguiente y acordar su presentación al Protectorado.
2.- Todos los acuerdos se adoptaran por mayoría simple del Patronato constituido. Se considera formalmente constituido el Patronato en cada una de sus reuniones si a ella asisten personalmente, al menos la mitad más uno de los miembros del Patronato, salvo en aquellos supuestos en que las leyes vigentes o los presentes Estatutos exijan un quórum especial.
El Patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de previa convocatoria siempre que estén presentes todos los Patronos y acepten por unanimidad celebrar su reunión.
La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando éste así lo acuerde, a propuesta de su Presidente.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
El Patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:
- Se establezca una relación contractual entre la Fundación y el Patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
- Se entable la acción de responsabilidad civil contra él.
De las reuniones se levantará por el Secretario un acta, que deberá ser aprobada por los asistentes al término de la reunión o en la siguiente reunión, y se transcribirá al correspondiente Libro de Actas, donde será firmada por el Secretario con el Vº. Bº. del Presidente.
Artículo 14: Composición del Patronato y duración del cargo
- El Patronato estará compuesto por un mínimo de 8 y un máximo de 18 patronos.
- Son patronos vitalicios:
Todos los hijos de don Miguel Delibes Setién y D. Emilio Jose de Palacios Caro.
- Son patronos electivos aquellas personas que sean elegidas por el Patronato, en acuerdo adoptado por mayoría simple de los patronos que figuren inscritos en el Registro de Fundaciones, hasta el límite señalado en el número 1 del presente artículo. El mandato de estos patronos tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos.
- Podrán ser miembros del Patronato tanto las personas físicas como las jurídicas. Las personas físicas deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, y deberán ejercer su cargo personalmente, sin perjuicio de las previsiones de sustitución o delegación por parte de aquellos patronos que lo sean por razón de su cargo en otras instituciones.
- Las personas jurídicas deberán designar a la persona física que ostente su representación, mediante acuerdo del órgano competente para ello. La designación de representante, así como su sustitución, deberá ser comunicada al Patronato y será objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones.
- El primer Patronato será designado por los Fundadores en la escritura de constitución de la Fundación.
- Los fundadores en el momento de constitución de la Fundación, y el Patronato con posterioridad por acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros, podrán designar Patronos de Honor a aquellas personas que, por su vinculación o contribución a los fines fundacionales, el ejercicio de responsabilidades públicas en instituciones de la ciudad de Valladolid y de la Comunidad de Castilla y León u otros méritos, consideren acreedoras de esta distinción.
- Los Patronos de Honor serán nombrados por tiempo indefinido; no intervendrán en el gobierno de la Fundación; serán informados de sus actividades y podrán hacerse oir o ser consultados por el Patronato en cuantos asuntos afecten a la vida de la Fundación.
Artículo 15: Aceptación del cargo de Patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente su cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o mediante comparecencia personal realizada al efecto ante el Registro de Fundaciones.
Los patronos que hayan de incorporarse con posterioridad a la inscripción de la Fundación y constitución de su primer Patronato, podrán formalizar su aceptación ante el mismo Patronato, acreditándose esta aceptación mediante certificación del acta expedida por el Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente.
Los nombramientos de patronos, así como su aceptación, y la designación de los cargos en el seno del Patronato, se comunicarán, acompañando los documentos que los acrediten, al Protectorado y se inscribirán en el Registro de Fundaciones.
Artículo 16: Obligaciones y Responsabilidad de los Patronos
Los Patronos, estarán obligados a asistir a las reuniones a las que sean convocados, salvo la existencia de causa razonable que les impida su asistencia, y deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, ajustando su actuación a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador.
Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a él.
El cargo de miembro del Patronato será de confianza y gratuito sin perjuicio del derecho de los patronos a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño del cargo ocasione.
Artículo 17: Funciones del Presidente del Patronato
Los patronos elegirán entre ellos un Presidente.
Corresponderá al Presidente del Patronato:
- Ejercer la representación de la Fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
- Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
- Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
- Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
- Velar por el cumplimiento de la Ley y de los Estatutos.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
- Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
El Patronato podrá designar uno o varios vicepresidentes y establecerá su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.
Artículo 18: Funciones del Secretario del Patronato
Será Secretario del Patronato la persona designada por los fundadores en la escritura de constitución. En el supuesto de su cese, o renuncia, corresponde al Patronato designar un nuevo Secretario, pudiendo recaer este cargo en persona que no reúna la condición de patrono, en cuyo caso, asistirá a las reuniones del Patronato con voz y sin voto.
Corresponderá al Secretario del Patronato:
- Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
- Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la Secretaría corresponde a un patrono, o sólo con voz en caso contrario.
- Conservar la documentación de la Fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
El Patronato podrá nombrar un Vicesecretario, que asumirá las funciones del Secretario en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
Artículo 19: Sustitución, cese y suspensión de los Patronos
- La sustitución y suspensión de los patronos se verificará conforme a lo establecido en las normas por las que se rigen las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.
- Los patronos cesarán en sus cargos por las causas establecidas en las normas por las que se rigen las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.
- La renuncia de los patronos deberá formalizarse por alguno de los procedimientos señalados para la aceptación en el artículo 16º de estos Estatutos, y se hará efectiva desde su conocimiento en forma fehaciente por el Patronato.
- Los documentos que acrediten el cese de los patronos deberán comunicarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Artículo 20: Composición de la Comisión Delegada
El Patronato podrá acordar la constitución en su seno de una Comisión Delegada y delegar en ella las facultades que estime conveniente, de entre las que la Ley permite delegar.
La Comisión Delegada estará formada por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco miembros.
Serán miembros natos de la Comisión Delegada el Presidente y el Secretario del Patronato.
Los otros miembros de la Comisión Delegada, serán designados por el Patronato por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Cuando el Secretario no sea Patrono, tendrá voz pero no voto.
Los miembros de la Comisión Delegada cesarán cuando cesen como miembros del Patronato o por acuerdo de éste, adoptado con la mayoría de los dos tercios.
Artículo 21: Funciones de la Comisión Delegada
- Son atribuciones de la Comisión Delegada:
- Preparar los acuerdos a someter al Patronato.
- Realizar todos aquellos actos de administración dirigidos a la conservación de los bienes y a la correcta inversión de los bienes y derechos que tengan la consideración legal de dotación, así como de las rentas y demás ingresos para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, siempre que no estén reservados expresamente al Patronato.
- Ejercer todas las competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otros Órganos de la Fundación.
- Corresponderán también a la Comisión Delegada, por delegación expresa del Patronato, todas las facultades de este con la única excepción de las indelegables por mandato legal o estatutario.
- Son atribuciones de la Comisión Delegada:
Artículo 22: Convocatoria, constitución de la Comisión Delegada y adopción de acuerdos
La Comisión Delegada se reunirá cuantas veces sea preciso a juicio del Presidente o cuando lo pidan al menos tres miembros de la misma.
Para las convocatorias, votaciones, acuerdos y actas se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
Artículo 23: Director de la Fundación
El Patronato podrá acordar, por mayoría simple de los Patronos que figuren inscritos en el Registro, el nombramiento de un Director de la Fundación que ayudará a la dirección y gobierno de la Fundación, pudiendo realizar aquellos actos para los que, dentro de los fines de la Fundación, haya sido apoderado por el Patronato.
El Director no formará parte del Patronato de la Fundación y su cargo será retribuido.
Patrimonio y régimen económico de la Fundación
Artículo 24: Composición del Patrimonio
La dotación inicial de la Fundación está integrada por los bienes y derechos que figuran en la escritura de constitución. Esta dotación inicial quedará incrementada con los bienes y derechos e inversiones financieras que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente a los fines fundacionales.
El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su Inventario anual y en los correspondientes registros públicos.
Artículo 25: Financiación. Plan de actuación y rendición de cuentas
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades y servicios, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus beneficiarios; igualmente, podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto sea coincidente con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a la normativa vigente.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación para el ejercicio siguiente, que contendrá el presupuesto de los gastos e ingresos y en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar.
En el plazo máximo de seis meses desde el cierre de cada el ejercicio, el Patronato aprobará las cuentas anuales de la Fundación, cuya composición, contenido y forma de elaboración son las recogidas en el artículo 24 de la Ley de 13/2002 de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León y se presentarán al Protectorado para su anotación y depósito en el Registro de Fundaciones.
Modificación, fusión y extinción
Artículo 26: Modificación
El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá a modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
La aprobación de la modificación de los Estatutos deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Patronato.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 27: Fusión
El Patronato de la Fundación podrá acordar, por mayoría de los dos tercios, la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no queden desnaturalizados los fines fundacionales.
Los acuerdos de fusión deberán comunicarse de forma inmediata al Protectorado, acompañando el texto de lo convenido entre los Patronatos de las fundaciones afectadas y una exposición razonada de las circunstancias que concurren.
Si el Protectorado no se opone en la forma prevista en la ley, podrán llevarse a cabo las actuaciones necesarias. La escritura pública por la que se formalice la fusión deberá remitirse al citado órgano administrativo para su conocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones.
Artículo 28: Extinción
- La Fundación se extinguirá por las causas previstas en la legislación vigente y siguiendo los procedimientos establecidos al efecto.
- Para adoptar el acuerdo de extinción será necesaria una mayoría de dos tercios de los miembros del Patronato, y deberá comunicarse al Protectorado con carácter inmediato para su ratificación por este órgano.
- Una vez ratificado el acuerdo de extinción, el Patronato iniciará el procedimiento de liquidación, para lo que deberá llevar a cabo las actuaciones previstas en la Ley de Fundaciones de Castilla y León, dando cuenta al Protectorado.
- La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
- Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
- Tanto el acuerdo de extinción como el de aprobación de la liquidación y adjudicación del haber resultante de la misma por parte del Patronato, se elevarán a escritura pública, de la que se remitirá copia autorizada al Protectorado para comprobación e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.